Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y administración de sus contenidos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Sede Electrónica del IDAE es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al IDAE en el pleno ejercicio de sus competencias.
El Director General del IDAE es el órgano responsable de la supervisión de la gestión, disponibilidad y seguridad de la Sede Electrónica del Instituto, así como de la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas tecnológicas y administrativas que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el presente Reglamento y en las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.
El Director General del IDAE garantizará la plena efectividad de las especificaciones recogidas en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias. Asimismo, velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa por parte de los interesados, impidiendo que las personas que no ostenten esa condición en cada caso puedan conocer la información que obre en poder del IDAE.
Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica, corresponden al responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones del IDAE.